Se han publicado las bases para acceder a las nueve ayudas y prestaciones.
Ayudas directas de la Generalitat de Catalunya:
Línea de ayudas para empresas con trabajadores en ERTE
Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021.
Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre de 2020.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los correspondientes intereses de demora.
Para realizar el cálculo del número de trabajadores, se tendrá en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.
Línea de ayudas directas para los trabajadores afectados por un ERTE
Ayudas directas a autónomos:
Alta anterior a 01.01.2021
Base renta 2019 inferior a 35.000 euros
Rendimiento neto de actividad 2020 inferior a 17.500 euros (o parte proporcional si alta posterior a 01.01.2020)
Máximo seis personas trabajando, incluyendo los autónomos
Al corriente con AEAT, Generalitat y Seguridad Social
No pueden pedirlo los autónomos colaboradores
Nuevas prestaciones por cese de autónomos (incompatibles con situaciones de IT, maternidad/paternidad)
Prestación por suspensión de actividad (cierre obligatorio):
472.20 euros/mes
Solicitudes máximo 21 días desde la orden de cierre.
Obligación de mantenerse en alta. No se paga el autónomo Hasta la reanudación de actividad máximo 31.05.2021
Prestación ordinaria de cese compatible con actividad:
Carencia mínima por desempleo autónomo de 12 meses
Hasta el 70% de base de autónomos
Acreditación de reducción de la facturación +50% en el 1º SEMESTRE de 2021 respecto al 2º SEMESTRE de 2019 y beneficio inferior a 7980 euros (incluye nómina propia y beneficio de la sociedad, en su caso)
Se paga el autónomo, pero la mayor parte lo devuelve la mutua
Hasta 31.05.2020
Presentación hasta 21.02.2021 (si posterior, se cobraría a partir de la presentación)
Prestación extraordinaria de cese por autónomos que no cumplen los requisitos del punto 2
472.20 euros/mes
Altas anteriores a 01.04.2020
Acreditación de ingresos 1r SEMESTRE 2021 inferior a 1r TRIMESTRE 2020 y beneficio del semestre inferior a 6650.5 euros.
Obligación de mantenerse de alta. No se paga el autónomo hasta 31.05.2021
Presentación hasta 21.02.2021 (si posterior, se cobraría a partir de la presentación).