


Les informamos sobre la NUEVA REGULACION, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, que afecta a las bases y cuotas de cotización de autónomos.
A partir del próximo año, los trabajadores dados de alta en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, deberán cotizar en función de los ingresos reales obtenidos.
A tal efecto establece una tabla de 12 tramos en tabla general y 3 tramos en tabla reducida, donde en función de los ingresos previstos, habrá que optar entre un mínimo y un máximo de cotización.
Desaparece la libre opción de base que teníamos hasta ahora (con la salvedad de las bases limitadas por la edad), y no se podrá cotizar ni por debajo ni por encima de la base a la que corresponda en el tramo en función de los ingresos declarados en IRPF.
No obstante, aquellos autónomos que a 31 de Diciembre de 2022, vinieran cotizando por una base SUPERIOR a la máxima que les correspondería por tramo, podrán mantener esta base superior, o bien optar por la que les corresponda en función del tramo en el que se encuentren.
Importante: si están interesados en que su base se vea incrementada POR ENCIMA de los máximos de su tramo, rogamos contacten con nosotros antes del 27 de septiembre de 2022, dado que cualquier cambio de base debe tramitarse ANTES del 30 de septiembre.
Quedamos a su disposición para informarlos personalmente de su situación concreta.